Valida Sala Toluca los resultados de la elección extraordinaria en Acaxochitlán

De forma unánime, los magistrados de la Sala Regional Toluca, adscrita al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validaron los resultados de la elección extraordinaria en el municipio de Acaxochitlán, en el cual salió vencedor el candidato por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Erik Carbajal Romo.

Lo anterior fue por un recurso de revisión constitucional que promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en donde impugnaron que el ganador obtuvo ayuda mediante una publicación en las redes sociales con grupos religiosos.

De acuerdo con el juicio de inconformidad JIN-02-PRI-002/2021 resuelto por el TEEH, el PRI argumentó que el ahora presidente municipal electo de Acaxochitlán obtuvo posicionamiento a través de las redes sociales mediante publicaciones con un grupo religioso, la Cofradía de la Benemérita Imagen del Señor del Colateral, y que el número de interacciones pudo haber influido en los resultados.

En esa instancia, el órgano jurisdiccional local falló a favor de Carbajal Romo, en donde se determinó que, si bien se reconoce dicho grupo en las publicaciones en la red social Facebook, no se acreditan los elementos personal, objetivo y temporal de este material, por lo que se afirmó que estas evidencias no son suficientes para actualizar la causal de nulidad.

Ante esta sentencia, el partido tricolor impugnó este fallo mediante el juicio ST-JRC-43/2021, argumentando las mismas acciones, e invocando el artículo 130 Constitucional respecto a la propaganda electoral y la inclusión de símbolos religiosos, por lo que solicitó que dichas elecciones fueran anuladas.

No obstante, durante la resolución de este juicio, el magistrado ponente Alejandro Avante Juárez explicó que el partido incurre en premisas incorrectas, como el hecho de pensar que este tipo de publicaciones como las que se hicieron tanto el grupo religioso como la página del otrora candidato pueden causar de inmediato la nulidad de la elección.

Además, alegó que el número de reacciones en estas publicaciones es menor a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, y que en el argumento más importante, el número de seguidores de la página del grupo religioso no se debe dar por sentado automáticamente que es el mismo número de electores que habitan dentro de Acaxochitlán.

El magistrado atribuyó este hecho como algo “meramente circunstancial”, y que en cambio no existen argumentos de forma contundente para controvertir los razonamientos por parte de los magistrados del TEEH respecto a la valoración de las otras actas de Oficialía Electoral vinculados con el tema de la utilización de símbolos religiosos durante las campañas.

De esta manera, los magistrados afirmaron que el expediente no contaba con los elementos eficaces para tener por demostrada la autoría de las publicaciones en apoyo al alcalde electo, ni menos la probatoria de la vinculación de la propaganda por parte del grupo religioso con el candidato, el tiempo en que permaneció en la página o el impacto que se pudo generar en la voluntad de los electores

 


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