La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe formular y expedir el programa de restauración ecológica en un plazo máximo de ocho meses a partir de su entrada en vigor.
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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe formular y expedir el programa de restauración ecológica en un plazo máximo de ocho meses a partir de su entrada en vigor.