La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial (SOPOT) actuó de manera indebida al emitir el oficio SOPOT/0128/2019, en el que determinó que el municipio de Pachuca no contaba con atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen de propiedad y uso de suelo por no tener inscrito su Programa de Desarrollo Urbano en el Registro Público de la Propiedad.
Al resolver la controversia constitucional 223/2019, promovida por el ayuntamiento de la exalcaldesa Yolanda Tellería Beltrán, el máximo tribunal revocó el documento de la dependencia estatal, a cargo de José Ventura Meneses Arrieta.
El ayuntamiento de Pachuca promovió el recurso luego de que el 3 de mayo de 2019 la SOPOT le notificó que estaba impedido para expedir licencias hasta que contara con un Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial, conforme el artículo 33 de la Ley de Asentamientos humanos, Desarrollo urbano y Ordenamiento territorial de Hidalgo.
Aunque la SCJN reconoció la validez de ese artículo estatal, estimó que no invade las atribuciones del municipio previstas en la Constitución, respecto a su facultad para otorgar licencias, es así que el Pleno determinó que el oficio carece de indebida fundamentación y motivación.
Los ministros consideraron que fue incorrecto que la SOPOT exigiera al municipio cumplir con el trámite previsto en el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional al artículo 115, fracción V, pública el 23 de diciembre de 1999.