Sala Toluca desecha la demanda contra la candidatura de Araceli Lugo

De forma unánime, los magistrados de la Sala Regional Toluca, perteneciente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aprobaron la revocación y el desecho de la impugnación hecha en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), misma que confirmaba la candidatura a diputada local del Distrito 5 en Ixmiquilpan por la coalición Va Por México a Araceli Lugo Oliva

De acuerdo con el juicio ST-JDC-348/2021 y sus acumulados 349/2021, 350/2021, 351/2021 y 352/2021, los promoventes Gisela Cruz Flores, Ángeles Salazar Catalina, Alfonso Pérez Hernández, Elvia Martínez Trejo y Agustina México Hernández impugnaron la sentencia TEEH-JDC-073/2021, con el que se confirmó la candidatura antes mencionada, e incluso se determinó que dicha nominación si cumple con las reglas de candidaturas indígenas. 

Según la propuesta del proyecto, el acto impugnado inicialmente era en contra del acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) el pasado tres de abril, con el documento IEEH/CG/039/2021, y con el que se le otorgó la candidatura a la abanderada del Partido Acción Nacional (PAN)

Aunado a ello, los demandantes aseveraron tener conocimiento de la candidatura el 6 de abril, fecha en la alegaron que fue publicada en la página del IEEH, y que el recurso de impugnación ante el TEEH fue ingresado cuatro días después, es decir, hasta el 10 de abril de este año

En su ponencia, el magistrado Alejandro Avante Juárez afirmó que existe una jurisprudencia sobre el considerar el inicio de las campañas como un hecho notorio con el que se puede dar por hecho el conocimiento de las candidaturas, y remarcó que, según la normativa, los medios de impugnación deben darse al día siguiente después de darse por enterados o que hayan sido notificados los actos y resoluciones a impugnar, dentro de un plazo de 4 días. 

Abundó que, si el acto impugnado tiene el carácter de molestia, se debe tener una notificación y el conocimiento cierto de los términos para que la persona afectada pueda tener una debida defensa; y en cambio si se trata de un cuestionamiento del derecho de una persona, estas no se notifican a la población, y que solo se dan a conocer con el inicio de las campañas proselitistas

Por este motivo, afirmó que, si el inicio de los actos de campaña fue el pasado 4 de abril, es en esa fecha en que las candidaturas adquieren notoriedad, y que a partir de ese momento se puede cuestionar e impugnar el registro, y que admitir lo contrario puede generar una falta de certeza y de certidumbre. 

De esta manera, los magistrados votaron en unanimidad para que se revoque la sentencia emitida por el TEEH, y que aunado a ello se deseche el medio de impugnación, ya que fue considerado que el juicio fue promovido de forma inoportuna y fuera de los tiempos establecidos por la ley. 


ARCHIVADO EN:
, , , , , , , ,