Verónica Angeles
Son legales las candidaturas comunes impulsadas por los partidos Revolucionario Institucional, Encuentro Social, Verde y Nueva Alianza, así lo determinó el pleno de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en votación unánime.
Lo anterior al declarar infundado el juicio registrado bajo el número ST-JRC-48/2018. Al respecto, el magistrado ponente, Juan Carlos Silva, explicó que las candidaturas comunes están reguladas en el Código Electoral del estado y vigilan el derecho de libre asociación y de autodeterminación de los partidos políticos.
El argumento de la queja presentada por la representación ante del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) del partido MORENA es que no se realizó la aprobación de la candidatura común por los órganos partidarios correspondientes, a su parecer las dirigencias nacionales.
Sin embargo, el magistrado indicó que en el artículo 38 BIS del Código Electoral no se especifica qué autoridad debe firmar el convenio de candidatura común.
Y aclaró que en el caso de coaliciones, sí es competencia de las dirigencias nacionales, no así las candidaturas comunes que están legisladas en el ámbito estatal.
Por ello, el pleno de magistrados confirmó el acuerdo del IEEH en el que aprueban las candidaturas comunes entre el PRI, PES, Verde y Nueva Alianza en los distritos de Zimapán, San Felipe Orizatlán, Ixmiquilpan, Huichapan, Pachuca y Villas del Álamo.