María Silva Rojas, magistrada presidenta de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expuso que, si bien la usurpación de una candidatura indígena no es una causal de nulidad para tirar una elección, por no estar regulada en las leyes y códigos; sin embargo, existe transgresión a los principios de igualdad y no discriminación.
Durante la conferencia magistral en el marco del “Día Internacional de los Pueblos Indígenas” y el “Día Internacional de la Mujer Indígena”, la abogada acudió al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) con su ponencia “Avances y retos en las vías jurídicas de los casos de usurpación de identidad indígena frente al Proceso Electoral Local 2023-2024”.
La jurista planteó que los abogados tendrían que presentar una hipótesis novedosa para que esta usurpación derivara en anular una elección.
“Podría llegar a plantearse como causal de nulidad, basada en artículos específicos, pero sí podría plantarse como violación a principios. Sería una demanda bastante bien argumentada y construida, porque se considera que la usurpación de una candidatura indígena indica la vulneración a uno o varios principios constitucionales, como podría ser, por ejemplo, el de igualdad y el de no discriminación, y vincularlo con el principio electoral de certeza», agregó.
Silva Rojas planteó que sería cuestión que un abogado o una abogada litigante en materia electoral plantearan esta demanda y señalara qué principios podrían vulnerarse; no obstante, dijo que no cualquiera podría pedir esta nulidad de la elección, ya que en derecho electoral únicamente pueden impugnar quienes se consideran los afectados.