Hidalgo: Por sobrerrepresentación, Morena no tendría plurinominales en el Congreso

Respecto a este tema, Morena sólo ha mencionado que está a la espera de la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), instancia que anunció que realizará esta designación una vez concluidas las impugnaciones pendientes, cuya fecha límite es el 3 de agosto.

Morena podría no obtener una curul por la vía de representación proporcional en el Congreso de Hidalgo en la próxima legislatura. Esto se debe a que la ley prohíbe la sobrerrepresentación de cualquier instituto político, conforme a lo establecido en la Constitución Política y el Código Electoral de la entidad.

De acuerdo con la normativa, a un partido sólo se le permite un exceso de representantes de hasta el 8 por ciento, que es el límite constitucional. Cuando este porcentaje se excede, pierde el derecho a una ‘pluri’, como es el caso actual del guinda.

En este caso, según lo informado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Morena obtuvo 452 mil 393 votos, lo que representa el 32.32 por ciento de los sufragios emitidos para las diputaciones locales.

Sin embargo, las reglas electorales estipulan que, para la asignación de diputaciones por representación proporcional, se debe restar de la cantidad total de votos emitidos aquellos obtenidos por partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento del total, como es el caso del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El Sol Azteca obtuvo el 2.88 por ciento de los votos, lo que equivale a 43 mil 856 sufragios. Además, también se restan los de las candidaturas independientes, aunque en esta elección a diputados locales no se registraron.

De igual forma, se suprimen los sufragios de las candidaturas no registradas (mil 408) y los nulos (79 mil 582), según lo especifica el artículo 208 del Código Electoral de Hidalgo, que en su fracción VI establece:

“Todo partido político que alcance por lo menos el 3 por ciento del total de la votación estatal emitida en la elección de diputados tendrá derecho a participar en la asignación”. Por lo tanto, el PRD queda fuera.

En el caso de Morena, obtuvieron un total de 14 curules en mayoría relativa, es decir, por voto directo (y cuatro adicionales para su aliado Nueva Alianza, pues fueron juntos en candidatura común).

Según las reglas electorales, estas representan el 46.66 por ciento, que son 30, menos el porcentaje de votación válida emitida, que fue de 32.32 por ciento, la diferencia es de 14.34. Al permitir sólo un 8 por ciento de representación, con este resultado excede en un 6.34 por ciento el límite establecido.

Este tope está fundamentado en el artículo 116 de la Constitución Política mexicana, el cual establece que “en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida”.

Respecto a este tema, Morena sólo ha mencionado que están a la espera de la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), órgano que anunció que realizará esta designación una vez concluidas las impugnaciones pendientes, cuya fecha límite es el 3 de agosto.

Igualmente, la representación política del partido guinda expresó a Effetá que es fundamental respetar este principio constitucional desde el inicio. Por su parte, el dirigente Marco Rico Mercado afirmó en una conferencia que según las proyecciones les correspondería una, pero subrayó que la decisión final recae en el IEEH.