Esta mañana una fracción de agremiados al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo (SUTSPEEH) lleva a cabo una asamblea extraordinaria con la que se busca integrar un Comité Interino, luego de la inhabilitación de Víctor Licona Cervantes como representante de la organización ante el Tribunal de Arbitraje en el estado.
Con vallas y bajo la vigilancia de la Policía Estatal, una lona se muestra con la leyenda: “Comité Electoral SUTSPEEH, Asamblea Extraordinaria SUTSPEEH”, y frente a esta, una carpa con un reducido grupo de personas, ante la expectativa del arribo de más burócratas.
El 31 de enero, Víctor Licona y sus simpatizantes marcharon por las calles de Pachuca en exigencia al respeto a la autonomía y democracia sindical, y compartió un mensaje en el que destacó haber promovido dos amparos en contra de las resoluciones del Tribunal de Arbitraje del estado de Hidalgo.
“Hemos recurrido al recurso de amparo para que la autoridad federal revise las disposiciones por intereses oscuros y acuerdos sostenidos por debajo de la mesa por este presidente (José Alejandro Azuara Sánchez)”, expresó al exterior de la sede del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo (SUTSPEEH).
Añadió que, durante la presentación de las pruebas de desahogo de las dos partes involucradas en la controversia por la posesión de la dirigencia del sindicato, entregó los dos amparos: uno para evitar que se conforme un Comité Interino y el otro por la resolución del Tribunal de Arbitraje de ir contra su propia toma de nota.
Antes, el jueves 26 de enero, el Tribunal de Arbitraje revisó a detalle el juicio laboral con expediente número 89/2022 que interpusieron hace meses trabajadores del Ejecutivo estatal contra el Comité Ejecutivo Sindical en funciones del SUTSPEEH. Al concluir la audiencia de pruebas y alegatos, el Tribunal dejó sin efectos jurídicos la toma de nota expedida respecto al Comité Ejecutivo Sindical del proceso de elección para el periodo 2022-2025, celebrado a inicios del año anterior.
Así mismo, en aquella ocasión se determinó otorgar el término de 10 días hábiles a los agremiados del sindicato para que convocaran a una asamblea general extraordinaria para designar un Comité Interino que deberá estar en funciones hasta que se resuelva en definitiva el juicio laboral.