DESPIDO O RENUNCIA. Trabajadores tienen derecho a finiquito o liquidación

Redacción

 

La Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo emitió una serie de recomendaciones para que se respeten los derechos de los trabajadores cuando exista terminación de la relación laborar, ya sea voluntaria o por despido.

Así lo informó Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo, titular de la dependencia encargada de asesorar, orientar y acompañar a la población trabajadora respecto a sus derechos laborales.

Conocer si al renunciar o ser despedido se tiene derecho a algún tipo de pago o no, es de las principales dudas que tienen los trabajadores que acuden a la institución dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), donde reciben de manera gratuita orientación o bien, asesoría en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados.

De ahí la importancia de que conozcan las diferencias entre finiquito y liquidación, que son los dos tipos de pago que se pueden recibir al concluir una relación de trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o despido.

La dependencia informó que cuando la separación es de manera voluntaria (renuncia), corresponde el pago del finiquito que en su mayoría las empresas realizan a través de cheque que es entregado una vez que se ha firmado la “carta finiquito o el convenio”, en los que se incluyen todos los datos de la persona trabajadora y patrón, con la finalidad de especificar quién es el receptor de dicho pago y la forma en que se dio por terminada la relación laboral.

El pago del finiquito comprende las siguientes prestaciones: la parte proporcional del aguinaldo,  vacaciones, prima vacacional, salarios vencidos, al igual que las prestaciones como bonos, vales, fondo de ahorro, entre otras, en caso de haber tenido contrato colectivo; la antigüedad se paga únicamente para los empleados con 15 años o más de servicio.

El finiquito también aplica para los trabajadores con contrato temporal o por periodos específicos, así como cuando la persona trabajadora cuenta con seguridad social y es pensionado por invalidez a causa de una enfermedad o riesgo de trabajado (en este caso también amerita el pago de prima de antigüedad no importando los años de servicio prestado) o a los familiares, en caso de muerte del trabajador.

La liquidación aplica para aquellos casos en que el patrón haya rescindido el contrato por motivos ajenos a la persona trabajadora, como reestructura de áreas, por cierre o desaparición del puesto, despido injustificado, cancelación del contrato por alguna falta grave cometida por el patrón (engaños, amenazas, violencia, hostigamiento, acoso sexual, reducción del salario, etcétera).

En este caso, el trabajador deberá recibir además de las antes mencionadas en el finiquito, el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización, prima de antigüedad, salarios vencidos y 20 días de salario por año trabajado en los siguientes casos: cuando el patrón no quiere someterse al arbitraje; cuando la autoridad ha emitido un laudo condenando al patrón a la reinstalación y éste no quiere reinstalar al trabajador; y cuando el trabajador rescinde la relación laboral por causas imputables al patrón.