Diputados del Congreso local aprobaron con 24 votos a favor y uno en contra la iniciativa que presentó el primero de marzo el gobernador Omar Fayad referente a la Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción para el Estado de Hidalgo, la cual busca salvaguardar la integridad de quienes declaren o rindan información por dichos actos.
Con lo anterior, el estatuto entrará en vigor el primero enero de 2022 y a partir de esta fecha el Ejecutivo tendrá que expedir el reglamento en un término de 90 días.
Mientras que será obligación aplicarlo, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Contraloría, Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial, Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) y los órganos internos de control.
LO QUE DICE LA LEY
El decreto que crea la legislación contiene cinco títulos, 34 artículos y cuatro transitorios en los que se refiere que el objetivo es determinar, erradicar y controlar los factores de riesgo de quienes aporten información sensible para denunciar e investigar posibles hechos de corrupción.
Además, las medidas de protección podrán extenderse a familiares del acusador hasta el tercer grado por consanguinidad o parientes por afinidad, así como a lazos de amistad o relación estrecha.
En ese sentido, serán sujetos a la ley los servidores públicos, personas físicas y morales, además de aquellas que aporten datos relacionados con el ilícito, así como los allegados al individuo.
No obstante, se precisa que para resolver los casos habrá dos vertientes: para las faltas administrativas no graves será la Unidad de Responsabilidades Administrativas o el servidor público asignado a los órganos internos de control. Mientras que para las graves y las cometidas por particulares corresponderá al Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial.
¿CÓMO OBTENER PROTECCIÓN?
La autoridad investigadora deberá adoptar y llevar a cabo de manera oportuna, con celeridad e inmediatez las gestiones necesarias para la solicitud o aplicación de las medidas de protección; mismas que deberán ser proporcionales al riesgo y solo podrán ser aplicadas cuando sea necesario sin que nadie sea obligado a aceptarlas.
Al precisar que las acciones de salvaguarda no causarán gasto alguno a los beneficiarios, se enlistan los requisitos: estar sustentada en la aportación de información sensible; incluir la identificación de la persona o personas que ponen en riesgo la integridad del interesado y, si fuera el caso, de quienes participaron en los actos denunciados.
Presentar propiamente la solicitud expresa, así como señalar un domicilio, número telefónico o e-mail para contacto. Podrán presentarse en forma adjunta a una querella o en fechas posteriores.
Sin embargo, antes de un fallo será tomado en cuenta: vulnerabilidad del sujeto de resguardo, situación de riesgo, importancia del caso y trascendencia de la información presentada. Ello en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.
Pero en caso de que sea solicitado lo anterior a sabiendas de que los hechos son falsos, simulados, alterados u oculten información serán iniciadas las acciones legales pertinentes.
¿QUÉ SE BRINDA?
Las medidas de protección consisten en la reserva de datos personales, auxilio policial, cambio de dependencia o área administrativa, traslado a su centro de trabajo, uso de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física en diligencias, atención psicológica, preservación de status laboral, restricciones personales y perimetrales.
Pero en caso de que el beneficiario esté privado de su libertad le será requerido al superior jerárquico del titular del centro de reclusión garantice la integridad del mismo. Todo lo anterior concluirá mediante acuerdo de la autoridad, a petición de parte o de oficio y cuando las circunstancias lo ameriten.
No obstante, al aceptar la protección se les obligará a los beneficiarios a participar en la investigación y audiencias necesarias, mantener un comportamiento adecuado y garantizar la fidelidad, autenticidad y veracidad de lo aportado.