Redacción
De uno a tres años de prisión, o de 150 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad y hasta 200 días multa, deberá pagar todo aquél que actúe contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas mediante el despojo o atente contra la propiedad privada por razones de religión y discapacidad.
Así lo aprobaron hoy los diputados en el Congreso de la Unión, luego de la reforma al artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Una de las causas de este cambio fueron las situaciones de exclusión social debido a la intolerancia religiosa, que aún ocurren principalmente en Chiapas, Oaxaca y Guerrero.
En 2008 fueron documentados 87 casos de discriminación a minorías religiosas por distintas instancias evangélicas en las que se argumentaban expulsiones, quema y destrucción de casas y templo, extorsiones, corte de servicios de agua potable y electricidad, marginación de programas sociales y de apoyo contra la pobreza, amenazas, encarcelamientos, secuestros, homicidios incluso y también impedimento para usar los panteones municipales y la negación incluso de servicios educativos en algunos casos.