El secretario de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna, advirtió que aquellos funcionarios municipales que no asistieron a la Jornada de Capacitación en Materia de Registro Familiar y Renapo, realizada este miércoles, podrían ser removidos de su cargo.
Esto se debe a que el artículo 151 bis de la Ley Orgánica Municipal establece que los servidores públicos que se desempeñen como titulares de la Secretaría General Municipal, Tesorería, Órgano Interno de Control, Oficialía de Registro del Estado Familiar, Unidad de Protección Civil, entre otros, están obligados a participar en el sistema de profesionalización que instrumente el Ejecutivo.
Además, deberán contar con el certificado correspondiente expedido por una institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias durante el primer año de su gestión, y en caso de incumplir esta disposición serán relevados de su puesto.
De acuerdo con el funcionario, este curso pretende dotar de las herramientas y conocimientos necesarios a quienes sean designados como titulares de los registros familiares en los ayuntamientos, pues tan sólo en los últimos dos años se han reformado diversas leyes que afectan las responsabilidades de estos organismos.
Como ejemplo, citó algunas modificaciones a la ley, tales como la prohibición del matrimonio infantil, la aprobación de matrimonios entre personas del mismo sexo y el registro de personas no binarias, entre otras.
Refirió que es fundamental que quienes estén al frente de esta instancia se mantengan informados sobre estas nuevas disposiciones para que se acaten y se proceda conforme al marco normativo vigente. De lo contrario, es cuando ocurren los ‘errores garrafales’.
Miriam Torres Monroy, titular del Registro Familiar de Hidalgo, señaló que esta instancia está facultada para extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipación y fallecimiento de mexicanos en el extranjero.
También puede inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la pérdida de capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones definitivas del estado familiar de las personas, incluyendo la inscripción de deudores alimentarios.