El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) consideró que las acciones realizadas por el diputado federal, Gerardo Fernández Noroña, durante el pasado proceso electoral, violentaron el principio de imparcialidad y equidad en la contienda.
Así lo determinó la autoridad electoral local al resolver esta tarde el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del legislador del Partido del Trabajo (PT), por Federico Hernández Barros, representante del Revolucionario Institucional (PRI) ante el IEEH.
Al respecto, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, quien presentó la ponencia, explicó que dicha conducta se acredita ya que durante un evento al que asistió el diputado en Tepeji, en periodo de campañas, se advierte que realizó proselitismo.
Lo anterior, toda vez que instó a votar a las personas por su partido e incluso hizo referencia a su posible postulación como candidato a presidente de la República. Asimismo, hizo alusión a la presunta intromisión del actual gobernador de Hidalgo en las elecciones y lo llamó a “sacar las manos del proceso”.
Por lo anterior, existían indicios de la comisión de una conducta que resulta prohibida en contienda, especialmente por tratarse de funcionarios cuyas declaraciones deben ser imparciales. Además, no encuadra en la libertad de expresión, que debe ser ejercida en los términos constitucionales, es decir, sin transgredir la libertad de sufragio y derecho de ser votados en condición de igualdad.
No obstante, el magistrado Leodegario Hernández Cortez se opuso a la tesis al referir que en ese tipo de casos debe hacerse un trabajo de ponderación con respecto a las libertades de asociación, reunión y expresión, necesarias para llevar a cabo un ejercicio democrático.
A su vez, dijo que la conducta debe analizarse en el contexto donde se desarrolla, es decir, dentro de la contienda electoral, por lo que la interpretación de los principios debe ser amplia y fomentar el debate publico e información a la que deben acceder los electorores.
Sin embargo, Cruz Martínez sostuvo que, de acuerdo con la Ley Electoral, la propaganda debe darse sin calumnias y resulta calumnioso cuando el legislador acusa al gobernador de “meter las manos en proceso”, pues lo relaciona con un delito electoral, entre otras consideraciones.
Finalmente, los magistrados resolvieron por mayoría de votos acreditar la existencia de dicha conducta; aunque señalaron que la Ley Electoral no los faculta para emitir una sanción al respecto, darán vista de la sentencia emitida a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, para que determine lo conducente.