Las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) son inatacables, aclara el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, luego que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) haya solicitado una aclaración de la resolución emitida sobre las reglas de postulación de paridad de género, menores de 30 años y personas indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.
En sesión del pleno, se pidió al organismo electoral acatar la sentencia del expediente TEEH-RAP-NAH-016/2019, tras declarar infundada la primera aclaración que envió el órgano electoral a este expediente.
A decir de los magistrados, el escrito enviado por el IEEH no era una aclaración, sino intentaba combatir la resolución emitida, y eso, dijeron, es improcedente, ya que las sentencias son inatacables.
Ante dicho acuerdo el Instituto Electoral presentó una aclaración en la que aseguró se habían establecido “acciones afirmativas” en favor de grupos vulnerables: la garantía de participación de personas menores de 30 años, la complementación de planillas respetando la fórmula de género que corresponda y la garantía de la participación de las mujeres indígenas; dando garantía de que con dichas acciones se aseguraba la participación de estos grupos en la próxima contienda, en condiciones de igualdad.
No obstante, los magistrados coincidieron en que la sentencia promovida sólo establecía cambiar la leyenda de “acciones afirmativas” por la de “principios constitucionales”, al tema de paridad de género porque así lo establece la Constitución y no se solicitaron mayores modificaciones para otros grupos.
Asimismo, durante la sesión se agregó que el órgano electoral también respondió en que la conformación de un Catálogo de Comunidades no le correspondía a ellos sino al Congreso, quienes tienen facultades para ello, en ese sentido, señalaron que lo que se ordenó fue la realización de un catálogo de autoridades, más no de comunidades indígenas.