El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito resolvió que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (Caasim) deje sin efecto la advertencia de cortar el servicio de agua en las instalaciones de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) destinadas a estudiantes y docentes.
La UAEH tiene un adeudo vigente de más de 37 millones de pesos acumulado desde 2019, lo que llevó a la institución a promover un amparo el 30 de octubre de 2023 contra el requerimiento ya vencido de pago, que incluía el apercibimiento de suspensión del servicio público de agua.
Aunque un juez federal declaró el caso en sobreseimiento, los representantes de la UAEH acudieron a una segunda instancia con el Tribunal Colegiado. Este resolvió que, si bien Caasim puede requerir el pago y cortar el suministro en áreas administrativas y dependencias de la universidad, esta medida no aplicará a las instalaciones destinadas a estudiantes y docentes.
«Se reitere el mandamiento y el requerimiento de pago, la competencia de la autoridad, la fundamentación y razones de ello; insista en la parte del apercibimiento de corte de suministro de agua potable en caso de no pagarse los adeudos que se tienen, exclusivamente, por cuanto hace, a las áreas administrativas de la UAEH y dependencias de esta», se detalla en el acuerdo.
Lo anterior se desprende del acuerdo publicado en el expediente 1883/2024, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, en el que se detalla lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Hidalgo.
En consecuencia, se ordenó que se deje insubsistente parte del apercibimiento de corte del suministro de agua potable en las instalaciones destinadas al servicio educativo de la universidad, es decir, las áreas utilizadas por estudiantes y docentes.
Asimismo, la Caasim deberá continuar proporcionando el servicio de agua potable de manera continua, garantizando la cantidad adecuada y suficiente únicamente para el uso de los estudiantes y docentes en las instalaciones donde se imparte educación universitaria.
«Con apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, equivalente a 10 mil 857 pesos, y además se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en turno para que continúe con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación», detalla el fallo.