Hidalgo criminaliza la pobreza

Julián es albañil y gana mil 800 pesos a la semana. César es médico y dueño de una farmacia y una clínica, ambos se separan de sus parejas y no pagan la pensión alimenticia, como no tienen comprobantes de ingresos el juez les impone el 100% del salario mínimo mensual, para César es una gran noticia, a Julián se le viene el mundo encima.

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Por: Leonardo Flores Solís

Abogado de profesión y activista por vocación. Soy producto de la justicia social. Maestro en Derecho por la UNAM y licenciado en Derecho por la UAEH. Soy más puma que garza.

Julián” (nombre falso para proteger su identidad) tiene 20 años, trabaja como chalán de albañil de 8 de la mañana a 6 de la tarde y percibe un salario semanal de mil 800 pesos. A los 18 años tuvo un hijo, él y su pareja tuvieron que vivir juntos en la casa de sus padres (de Julián), al poco tiempo se separaron porque no era lo mismo ser novios que hacer vida en común y compartiendo gastos familiares para sobrevivir.

César” es médico, abrió su propio consultorio, después una farmacia y finalmente una pequeña clínica. Tiene dos hijos que había inscrito en una escuela privada en la que pagaba 8 mil pesos de colegiatura mensual. Tiene una camioneta con un valor superior a los 300 mil pesos y rentaba una casa por la que pagaba 5 mil pesos mensuales. Al separarse de su pareja dejó de pagar la colegiatura, la renta y lo indispensable para sus hijos.

Ambos asuntos llegaron al juzgado. En ambos casos con jueces diferentes, se estableció una pensión alimenticia por el equivalente al 100% del salario mínimo mensual que para este año equivale a 7 mil 500 pesos, debido a que ninguno de los dos cuenta con comprobantes de ingresos. Julián recibe su salario en efectivo y sin prestaciones de ley; César sólo es responsable médico en su propia clínica, pues quien declara ante Hacienda y paga la renta es su padre.

Para César la resolución del juez fue una buena noticia, contestó la demanda, solicitó su régimen de convivencia y no le importó que sus hijos cambiaran drásticamente su estilo de vida. Se actualizó el principio: la justicia es para el que tiene dinero”.

A Julián se le vino el mundo encima. Su expareja no le permite ver a su hijo, le condiciona la convivencia al pago de la pensión alimenticia y lo denunció ante el Ministerio Público por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. No puede pagar un abogado, pero en la defensoría de oficio no le brindaron el servicio porque su expareja ya cuenta con él y no pueden” prestar su servicio a personas diferentes en el mismo juicio. Sólo tiene dos opciones, irse del país en busca de mejores oportunidades y alejarse de su hijo, o ser condenado por el delito de vivir en situación de pobreza.

De acuerdo con el Coneval, hasta el 2018, en Hidalgo el 43.8% de la población vivía en situación de pobreza y el 6.1% en pobreza extrema. Esto significa que el 49.9% de los hidalguenses, es decir, alrededor de un millón y medio de personas no tiene ingresos económicos superiores a los 4 mil 564.96 pesos mensuales, que es la cantidad mínima indispensable para satisfacer las necesidades básicas de las personas (canasta básica alimentaria y no alimentaria).

El 31 de marzo de 2011 entró en vigor en Hidalgo una reforma que establece la obligación de los jueces de fijar pensiones alimenticias que nunca será menor al equivalente del importe mensual del salario mínimo general” cuando no sea posible determinar los ingresos del deudor alimentante”.

En aquel momento la reforma estaba totalmente justificada porque el valor del salario mínimo era ridículo pues tenía un valor diario de 56.70 pesos que en un mes equivalía apenas a 1,724 pesos. Sin embargo, a partir del 2018 el crecimiento exponencial (y necesario) del salario mínimo ha colocado en situación crítica a las personas que continúan viviendo en pobreza y que deciden tener hijos.

La omisión de los legisladores de Hidalgo de adecuar la norma a la realidad actual los convierte en los responsables de criminalizar a las personas que menos tienen” por no poder pagar una pensión alimenticia que el propio Estado no puede garantizar a través de mejores condiciones laborales, algo que choca de frente contra el lema de Morena,primero los pobres”.

Por su parte, los jueces también criminalizan la pobreza porque resuelven desde el privilegio sin garantizar, ni proteger los derechos humanos previstos en la Constitución. Desde mi perspectiva esta norma es inconstitucional porque establece un parámetro que el propio Estado no puede garantizar y que pasa por encima del principio de proporcionalidad al establecer una regla aritmética que es a todas luces injusta.

Desde 1979, en China se estableció una sanción o multa para los padres que decidían tener más de un hijo. Esta regla se flexibilizó y actualmente se les permite tener hasta tres sin ser multados. Si se le compara, esta medida que puede parecer extrema resultaría más flexible que en Hidalgo, pues aquí se sanciona mes con mes a los padres o madres en situación de pobreza que deciden tener un solo hijo, al obligarlos a pagar cantidades que no pueden o aceptar su encarcelamiento.

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Por: Leonardo Flores Solís

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EL OBSERVATORIO - Leonardo Flores Solís

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