El intento de golpe de Estado jurídico. Parcialidad al descubierto. 

Más allá de que la reforma guste o no, lo aprobado es resultado del ejercicio de una facultad prevista en nuestra Constitución, es decir, no hay nada ilegal o inconstitucional, sino desacuerdo, desaprobación y/o descontento que no justifica que los juzgadores actúen contra la ley y sus propios criterios jurisprudenciales.

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Por: Leonardo Flores Solís

Abogado de profesión y activista por vocación. Soy producto de la justicia social. Maestro en Derecho por la UNAM y licenciado en Derecho por la UAEH. Soy más puma que garza.

El 21 de abril de 2017 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por contradicción de tesis con número de registro digital 2014109, en la que magistrados del Poder Judicial de la Federación sostuvieron lo siguiente:

 

“…la impartición de justicia debe ser imparcial, característica insoslayable que debe revestir al juzgador en el ejercicio de su función jurisdiccional. Por ende, la imparcialidad deviene en una actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, esto es, el Juez imparcial, con su actitud, mantiene a lo largo del proceso una equivalente distancia con las partes y evita todo tipo de comportamiento que ofusque tal cualidad, o sea, que refleje favoritismos, predisposición o prejuicios, pues en esos supuestos debe separarse de una causa sometida a su conocimiento, porque, como la imparcialidad se presume, le obliga a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y autocrítica.

 

En otro orden de ideas, el artículo 61 de la Ley de Amparo impide que se puedan impugnar, a través del amparo, las adiciones o reformas constitucionales. La literalidad de la norma establece:

 

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…)”

 

Pese a la claridad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado esta norma y emitió un criterio jurisprudencial que lleva por título: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA ALGUNA ADICIÓN O REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS –RESPECTO A SU CONTENIDO MATERIAL–, LO QUE DA LUGAR A DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO DESDE EL AUTO INICIAL.”

 

Estos antecedentes son clarísimos y obligatorios respecto a que los jueces de distrito y magistrados NO DEBEN admitir demandas de amparo cuando se controvierten adiciones o reformas constitucionales y NO DEBEN conocer de asuntos que “ofusquen su imparcialidad”. Por lo tanto, la posibilidad de suspender la reforma al Poder Judicial a través del amparo es NULA.

 

Sin embargo, ante la inminente “destitución” de los actuales juzgadores, algunos de ellos actuaron abiertamente contra la ley y otorgaron suspensiones para que el Congreso de la Unión no ejerciera su facultad exclusiva y soberana de reformar la Constitución y, posteriormente, para que el presidente de la República no la publicara para evitar que entre en vigor.

 

Diputados y senadores han ignoraron estas resoluciones y lo mismo hizo el presidente de la República, pero los opositores y los medios de comunicación (que parecen añorar el viejo régimen) han sembrado la narrativa de que la 4T desobedece las sentencias y actúa arbitrariamente, pero ninguno se atreve a evidenciar el intento de “golpe de Estado jurídico” que estos juzgadores intentaron ejecutar.

 

s allá de que la reforma guste o no, lo aprobado es resultado del ejercicio de una facultad prevista en nuestra Constitución, es decir, no hay nada ilegal o inconstitucional, sino desacuerdo, desaprobación y/o descontento que no justifica que los juzgadores actúen contra la ley y sus propios criterios jurisprudenciales.

 

Son los propios jueces y magistrados que admitieron los amparos, los que han actuado contra el principio de imparcialidad, actuaron como juez y parte, no evitaron tener un comportamiento que ofusque su imparcialidad y emitieron resoluciones que pretendían estar por encima del poder reformador de la Constitución y de la propia Constitución con el claro propósito de anular el poder del Legislativo y el Ejecutivo, un claro golpe de Estado jurídico que pasará inadvertido. Un golpe de Estado jurídico que la oposición estaría dispuesta a respaldar si no fuera porque carecen del respaldo de la población y es apenas una minoría privilegiada la que se manifiesta en contra.

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Por: Leonardo Flores Solís

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EL OBSERVATORIO - Leonardo Flores Solís

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