Hidalgo: Revocación de mandato sería únicamente a petición de la ciudadanía

La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo ofrece detalles sobre este procedimiento.

Durante su segundo informe, el gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, anunció que, conforme a lo establecido por la ley, se sometería al proceso de revocación de mandato. Aunque no ofreció detalles adicionales, al finalizar el acto oficial reafirmó su compromiso de respetar la normativa en la materia, subrayando que se trata de un ejercicio democrático.

En este contexto, es importante señalar que la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo establece que este proceso es un mecanismo de participación solicitado por la ciudadanía para decidir sobre la conclusión anticipada del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, debido a la pérdida de confianza.

Además, en su Artículo 7 establece que el proceso de revocación de mandato sólo procederá si es solicitado por ciudadanos que representen al menos el 10 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. La solicitud debe incluir el apoyo recabado en al menos la mitad más uno de los municipios, y estos deben representar, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

Para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación es necesario ser hidalguense, estar inscrito en el padrón electoral, tener una credencial para votar vigente y no estar sujeto a una sentencia ejecutoria que suspenda los derechos políticos.

En tanto, el Artículo 9 establece que la revocación de mandato sólo puede solicitarse una vez durante los tres meses posteriores al término del tercer año del periodo del titular del Ejecutivo estatal. Para hacerlo, los interesados deben presentar una solicitud en un formato específico, en el que deberán firmar como lo indica el Artículo 11.

Este artículo señala que los hidalguenses deben notificar al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) sobre su intención de solicitar la revocación de mandato durante el primer mes, comenzando al día siguiente de la conclusión del tercer año del periodo constitucional. En la misma fecha, podrán comenzar a recabar las firmas necesarias para la solicitud.

En consecuencia, el IEEH deberá emitir, a partir del día siguiente al término del tercer año, el formato impreso y/o digital para la recolección de firmas, junto con los lineamientos para las actividades relacionadas.

El formato aprobado por el consejo del organismo deberá incluir exclusivamente el nombre completo, la firma, la huella dactilar, la clave de elector y/o el número identificador en el reverso de la credencial de elector. Además, deberá llevar el encabezado: “Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado por pérdida de la confianza”.

Es importante destacar que el uso de recursos públicos queda estrictamente prohibido para la recolección de firmas, así como para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. De este modo, se dará inicio a un proceso que, además, será histórico para Hidalgo.