Hasta 30 años de cárcel para quienes se dediquen al ‘huachicoleo’ en Hidalgo

Se sanciona con una pena de entre 20 a 30 años de prisión a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho o consentimiento.

En la lucha frontal que mantiene el estado de Hidalgo contra el robo de combustible, las autoridades estatales han señalado que la Ley contempla severas consecuencias para quienes lleven a cabo estas conductas delictivas.

De acuerdo con la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, creada en 2016 y cuya última reforma fue en el 2021, se sancionará con una pena de entre 20 a 30 años de prisión y una multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho o consentimiento.

De igual forma, para quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie con ellos, y para quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte, altere o adultere este producto.

Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y de 4 mil a 6 mil UMAS; mientras que cuando la cantidad sea igual o mayor a 2 mil litros, la prisión podrá ser de 12 a 17 años y multa de 12 mil a 17 mil UMAS.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de lo robado, de igual forma se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil veces UMAS, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2 mil litros.

A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para llevar a cabo este delito, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Y en caso de tratarse de cualquier funcionario público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito en materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente, la sanción será de 3 a 7 años de prisión y una multa de 6 mil a 9 mil UMAS.

Para quienes sea arrendatario, propietario o poseedor, o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina, tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie, se impondrá de 6 a 8 años de prisión y una multa de 6 mil a 8 mil UMAS.