Ni deudores alimentarios, mucho menos personas violentas o agresoras sexuales que cuente con sentencia podrán ser postuladas a un cargo de elección popular para los próximos comicios federales de 2024; Aún falta que los municipios aprueben en sus cabildos la determinación para que sea una ley local publicada.
En la edición del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) se promulgó el lineamiento que refiere el decreto del Senado de la República por el cual se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público para aquellas personas que cuenten con sentencia firme.
Pero también quedarán suspendidos los derechos o prerrogativas de ciudadanos a los que se les compruebe que cometieron intencionalmente de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, y del normal desarrollo psicosexual (corrupción de menores); así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Adicionalmente, el artículo 102 de la Constitución federal propone incluir lenguaje no sexista y adiciona como requisito que la persona que aspire al cargo se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos.
La ley se promulgó esta semana y ya en la mayoría del país fue aprobada. Sin embargo, hay políticos que consideran que pueden salvarse por las determinaciones de las cúpulas partidistas.