Producto de tres recursos de inconformidad tras peticiones de datos incompletas a sujetos obligados, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (Itaih) ordenó a igual número de ayuntamientos acatar las solicitudes.
SUBTÍTULO H2
Alfajayucan
En el primer caso, bajo el expediente 441/2021, Alfajayucan erró en su respuesta inicial a la solicitante al decir que los costos por cada copia se sustentaban en el artículo 139 de la ley en la materia, pero omitió precisar el total y la cuenta bancaria a depositar, por lo que la ponente Myrna Moncada Mahuem consideró que sí hubo atención pero equivocada.
Y aunque la persona interesada añadió que supuestamente le pretendían cobrar 16 mil pesos por las fojas y que ello violentaba al ser una seña de intimidación, el órgano no pudo constatar tales dichos por falta de pruebas, por lo que se propuso que el ayuntamiento modifique su respuesta en 10 hábiles días tras la emisión de la sentencia.
Tula de Allende
En otro hecho, el 443/2021, la persona peticionaria de información adujo al Itaih que Tula de Allende le contestó su petición de forma parcial sobre los requisitos laborales para poder acceder a más de 10 direcciones municipales y solo le entregó poco más de la mitad, por lo que se inconformó.
Y aunque fue hecha una aclaración a la alcaldía para que rectificara su respuesta en un punto de oportunidad, el denunciante adujo que no hubo cambios pues en primer término se le entregaron los requerimientos incompletos pero no un fundamento y luego el fundamento pero no la información.
Por lo que el comisionado Sigifredo Rivera Mercado consideró que no hay certeza al peticionante ante un incumplimiento de obligación por parte de Tula de Allende y propuso ordenar una modificación a la respuesta y que esta sea dada en 10 días hábiles.
Concejo de Acaxochitlán se hace el despistado
Finalmente, el instituto de transparencia resolvió el caso 445/2021 tras la solicitud fallida de una persona de conocer el acta de la sesión de conformación o integración del comité de transparencia municipal, a lo que el concejo interino de mando reviró que era tal órgano y que por ello no podía instaurar el comité.
No obstante, el comisionado ponente Luis Ángel Hernández Ríos dijo que la aseveración de no ser un ayuntamiento y que ello impida instaurar figuras no es válida, pues contrastó que sin importar la forma de gobierno debe existir dicho comité, por lo que instruyó sea conformado.